Las Reglas de la Hermandad son entendidas en un doble sentido:

Por un lado para que sirvan de marco y norma de actuación de la Corporación cofrade, conservando los principios que la inspiraron. Por otro, las Reglas son el pensamiento y espiritualidad de la Hermandad y sus miembros, de tal forma que no constituyan unos artículos rígidos y coactivos, sino encauzadores de los deseos de servicio a Dios y a nuestros hermanos.

La última reforma de las Reglas de la Hermandad vio la luz el pasado 24 de Mayo de 2021, tras hacerse público el decreto arzobispal que así las ratificaba. Tras dicha aprobación, Santa Ángela de la Cruz fue incorporada como cotitular de la Hermandad.

En cuanto a los cambios más sustanciales de este Proyecto, a efectos estructurales, podemos observar de un simple vistazo, que nuestras futuras Reglas contarán con un Preámbulo, inexistente en las que todavía hoy rigen nuestra Hermandad y que se dedican a la Espiritualidad de la misma. Tal cambio no obedece más que a una adaptación a las Normas Diocesanas, que así lo recogen. Tras ello, el Proyecto se divide en un total de seis Títulos, subdivididos a su vez en diversos capítulos, finalizando con una serie de Disposiciones Finales y ocho anexos.

En el Título I, la modificación más importante ha sido, sin lugar a dudas, la de la incorporación de Santa Ángela de la Cruz como cotitular de Nuestra Hermandad, así como se han plasmado los datos identificativos y sociales de nuestra Hermandad como persona jurídica.

En el Título II es de destacar la nueva estructuración que se ha realizado en cuanto a las faltas y sanciones, así como la regulación de forma pormenorizada del modo en que se llevaría a cabo, el proceso de apertura y seguimiento del Expediente Sancionador, modificación muy acorde a las Normas Diocesanas.

El Título III (Vida de la Hermandad), ha sido el que más modificaciones ha sufrido, debido a la importancia del mismo. En su Capítulo I, se han detallado todos los Cultos y Ejercicios de Piedad que nuestra Hermandad celebra a lo largo del año, añadiendo algunos que se venían haciendo de forma tradicional sin que existiera ley escrita sobre los mismos. En el Capítulo II, dedicado al ejercicio de la caridad fraterna, debemos resaltar la decisión por parte de esta Hermandad de destinar, al menos, el 20 % del presupuesto de los ingresos obtenidos a tal fin, así como recoger la Ayuda al Economato Social y la Colaboración caritativa con las Hermanas de la Cruz en nuestra Función Principal. Y en cuanto al Capíutlo III se refiere, debemos indicar que es el que más debate ha generado. El mismo es dedicado a la Estación de Penitencia y al orden de la Cofradía, y en el sosiego de adaptarnos a los nuevos tiempos, se han regulado ciertos aspectos sobre las vestimentas de los Penitentes, Director Espiritual o Capataces, así como las secciones que forman parte del Cortejo, ya que si bien, nuestro signo de identidad son las Cruces de madera, no debemos olvidar, que existe una sección de Luz dentro de la misma.

En cuanto al resto de Capítulos que engloban este Título, los mismos han sufrido pocas modificaciones.

El Título IV ha sido el que menos cambios ha sufrido, contemplando prácticamente lo mismo que las vigentes Reglas recogen.

En cuanto al Título V, dedicado a los Órganos de Gobierno de nuestra Hermandad, que es el más extenso de nuestras Reglas, por cuanto la importancia de lo que se regula en el mismo, se han producido una serie de alteraciones con el fin de adaptarnos a las Normas Diocesanas, recogiendo de forma exhaustiva los Cabildos existentes y los requisitos que deben de cumplir cada uno de ellos para su celebración, muy en concreto el de elecciones, en el que se ha ampliado de 20 a 30 días los días durante los cuales se podrá consultar la inscripción de los hermanos en el censo de votantes, a petición de lo que ya se recoge en las Normas Diocesanas. Igualmente se han introducido otros importantes cambios, a nivel de nuestra Hermandad, como bajar el censo de asistentes a los Cabildos de Hermanos o incrementar el número de años de pertenencia a la Hermandad de las personas que vayan a ocupar ciertos cargos en esta. Por último encontramos una gran novedad, al haberse suprimido el Cargo de Segundo Teniente de Hermano Mayor en pro de crear el Cargo de Prioste.

En cuanto al Título VI y Disposiciones Finales del Proyecto, su contenido ha quedado prácticamente igual al que ya existía.

Y en cuanto a los Anexos, se ha incluido el número Octavo, relativo a la toma de posesión de la Junta de Gobierno, y se ha modificado el número dos, suprimiendo el boceto original de la Insignia por una imagen fotográfica y el Anexo número 3, relativo a la solicitud de ingreso de un miembro en la hermandad, con el fin de adaptarlo al nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos.

Política de Privacidad y Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de privacidad y cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies