LA HERMANDAD SE ACOGE AL RÉGIMEN FISCAL DE LA LEY DE MECENAZGO.

En Cabildo de Oficiales se aprobaba en 2.025 la acogida de nuestra Hermandad al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, comúnmente conocida como la llamada Ley del Mecenazgo, haciéndose efectiva la misma en ese mismo año, no sin antes un sinfín de trámites burocráticos importantes. Una decisión de gran relevancia que supondrá importantes beneficios para los hermanos y devotos que, mediante sus donativos, sostienen el funcionamiento social, cultual y patrimonial de esta Corporación.

Esta medida permitirá que las aportaciones económicas realizadas a nuestra Hermandad cuenten con ventajas fiscales significativas, al tiempo que refuerza el compromiso institucional con la transparencia, el cumplimiento normativo y una gestión cada vez más responsable y eficaz de los recursos. Con esta decisión, la Hermandad da un nuevo paso en su apuesta por una administración moderna, rigurosa y plenamente alineada con la legalidad vigente.

• Deducciones fiscales para hermanos y devotos.-

Gracias a la aplicación de la Ley de Mecenazgo, las personas físicas y jurídicas podrán beneficiarse de importantes deducciones en su declaración de la Renta e Impuesto de Sociedades. En concreto, para las personas físicas, será posible deducirse hasta el 80% de los primeros 250,00€ donados anualmente, aplicándose una deducción del 40% sobre la cantidad que supere dicho importe, porcentaje que puede incrementarse hasta el 45% en el caso de donaciones realizadas de forma continuada durante varios ejercicios. En el caso de personas jurídicas, dicha deducción lo será del 40%, pudiendo incrementarse hasta en un 50% en el caso de que las mismas tengan el carácter de recurrente. Dichos porcentajes podrán variar en cada ejercicio según determine la Agencia Tributaria.

Estas deducciones serán aplicables tanto a las cuotas ordinarias de hermano, como a los donativos extraordinarios destinados a proyectos concretos impulsados por la Hermandad, como es el caso del actual proyecto de paso de palio de Nuestra Señora de la Fe y a los futuros que vengan, siempre que dichas aportaciones estén correctamente justificadas conforme a la normativa vigente.

• Un dato a tener en cuenta: La importancia de mantener los datos actualizados y su efectiva autorización.-

Para que los hermanos y devotos puedan beneficiarse de estas deducciones fiscales, es imprescindible que lo comuniquen antes de cada 31 de Diciembre, para el siguiente ejercicio económico, y que tengan actualizados sus datos personales. Esta comunicación puede realizarse de manera presencial a través de la Secretaría de la Hermandad, así como a través de nuestro email: tesoreria@jesussinsoga.com.

Una vez que los datos se encuentren correctamente actualizados, los hermanos no tendrán que realizar ningún trámite adicional, ya que los donativos y cuotas satisfechas aparecerán reflejados automáticamente en el borrador de la declaración de la Renta, facilitando así el proceso y garantizando el correcto aprovechamiento de los beneficios fiscales. Al encontrarse la Hermandad acogida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es necesaria la autorización expresa para la deducción.

Con esta iniciativa, nuestra Hermandad no solo reconoce y valora el esfuerzo económico de sus hermanos y devotos, sino que sigue avanzando en la mejora de sus procesos internos, promoviendo una gestión transparente, responsable y orientada al servicio de todos.


La Tesorera de la Hermandad.

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